Derecho de las y los adolescentes a cuidar y disfrutar su cuerpo.
La justicia cordobesa reafirmo, ante una presentación que pretendía imponer la patria potestad de los padres, el derecho de las y los adolescentes a ciudar y disfrutar de su cuerpo.
La historia comenzó cuando la pareja Nobile presentó un amparo contra el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), con el argumento de que la eduación sexual y la distribución de preservativos a menores de edad atentaba contra la vida, la salud y la patria potestad. El riesgo de que la batalla judicial paralizara la enseñanza de cuidar el cuerpo y el reparto de métodos para cuidarlo, siempre es filoso. Sin embargo, la Justicia cordobesa confirmó la constitucionalidad de la ley 25.673, por la cual fue creado el PNSSyPR.
Haciendo cumplir la ley de Salud Sexual y Reproductiva, (que costó más de diez años que el Congreso la aprobara), intimó al Ministerio de Salud a ocuparse de alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir embarazos no deseados; promover la salud sexual de las y los adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/Sida y patologías genitales y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Además, la ley 25,673 reconoce a las y los jóvenes como sujetos de derechos en sintonía con la Declaración de los Derechos del Niño, que en la Argentina tiene status constitucional.
Pero la disputa judicial advierte acerca de la militancia de sectores conservadores para evitar avances que en materia de derechos sexuales, intentan entorpecer el libre acceso de las y los adolescnetes a la búsqueda gratuita de preservativos y anticonceptivos en los centros de salud y hospitales públicos. ¿Puede invocarse la patria potestad como derecho superior a los derechos de las y los jóvenes menores de edad a decidir sobre su propio cuerpo, su sexualidad y las prácticas de cuidado y salud? Porque, a pesar de que los jóvenes no piden permiso para tener sexo, todavía hay muchos sectores conservadores que creen que es más importante decirles "eso no se hace", a protegerlos cuando sí lo hacen.
Existe la creencia de que la eduación sexual integral implica, y el reparto de anticonceptivos incentiva a la pormiscuidad. Pero es un mito. No podemos desconocer la realidad: los jóvenes mantienen relaciones sexuales cada vez a edades más tempranas. Se estima que en nuestro país gran parte de las y los adolescentes tienen una primera aproximación sexual a los 11 años, y contacto sexual con penetración a los 14 años. Las/los adolescentes tienen derecho a gozar de una vida plena y satisfactoria, sin riesgos de procrear, de elegir tener relaciones o nó tenerlas, cuándo y con qué frecuencia. Por eso, la ley 25.673 ordena al Estado a garantizar insumos para prevenir embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual. Sin dudas, que la Justicia de Córdoba haya confirmado la constitucionalidad de la ley, contribuye a su implementación y a que circule una información entre los médicos para que la entrega de preservativos sea a libre demanda, sin ningún tipo de pedido de identificación.
Fuente: este publicación fué extraida parcialmente del artículo publicado por LUCIANA PEKER con el título de MI CUERPO ES MIO en el suplemento LAS12 - pÁGINA 12 - 12/02/10