ABORTO ¿Derecho ó Delito? (4)
El derecho al aborto una cuestión de derechos humanos (Principios éticos 3)
IGUALDAD: este principio se aplica en dos campos: las relaciones entre mujeres y mujeres, y las relaciones entre hombres y mujeres. El fundamento histórico de los derechos reproductivos es la búsqueda de un remedio para el desequilibrio social que significa el que las mujeres no tengan control sobre su fecundidad y la asignación de papeles principalmente reproductivos dentro de la división del trabajo. La igualdad referida a cuestiones reproductivas implica la promoción de anticonceptivos para los varones, pero nó solamente eso. Idealmente comprendería también sistemas educativos y laborales que incentivaran la participación de los varones en el cuidado y la crianza de las/os hijas/os.En cuanto al principio de igualdad entre mujeres, éste se refiere a que los prestadores de servicios y quienes deciden las políticas de población deben respetar la autoridad que tienen las mujeres para tomar decisiones sin que influyan las diferencias de clase, raciales, étnicas, de edad, status marital, orientación sexual, región o nacionalidad. Es práctica frecuente la de "probar" nuevos anticonceptivos entre mujeres de países en desarrollo o regiones pobres.La discriminación surge, asimismo, cuando métodos seguros como preservativos o diafragmas, píldoras hormonales de dosis bajas y clínicas higíenicas de aborto, son accesibles sólo a mujeres que tienen los recursos financieros para pagarlos.
DIVERSIDAD: mientras el principio de igualdad requiere la mitigación de inequidades entre mujeres, en cuanto a su acceso a servicios o tratamientos que reciben de prestadores y de quienes definen políticas y programas, el principio de diversidad se refiere al respeto por las diferencia entre mujeres: sus valores, cultura, orientación sexual, condición familiar o médica.Al mismo tiempo que se defiende la universalidad de los derechos sexuales y reproductivos, debe reconocerse que tales derechos a menudo tienen significados diferentes, o diferentes prioridades, en contextos sociales y culturales diversos.
Es por ello que las obligaciones de los Estados y los Organismos Internacionales se vuelven preeminentes, ya que la capacidad de las personas individuales para ejercer los derechos sexuales y reproductivos, depende de una serie de condiciones que todavía no están al alcance de la mayoría de las personas en el mundo. Y que no lo estarán si no se cuenta con la VOLUNTAD y el APOYO de instancias públicas. En este sentido vale la pena tener presentes las convenciones e instrumentos internacionales que pueden fundamentar el DERECHO AL ABORTO VOLUNTARIO.
Fuente:Despenalización del Aborto" campaña 28 de Setiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina, Bolivia, 1999.
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