Argentina: El desafío de transformar el régimen penal juvenil.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

La baja de edad de imputabilidad bajo un análisis social y cultural en el marco de la realidad actual.

En los últimos años el sector de la derecha plantea la baja de edad de imputabilidad como la mejor solución para la sociedad frente a los delitos cometidos por niños, niñas y adolescente. Esta campaña viene acompañada por crónicas periodísticas que acrecientan los delitos cometidos por los adolescentes para capitalizar los temores y prejuicios de la sociedad y legitimar el reclamo de una mayor represión y aumento de penas. Estos discursos, aunque efectivos a la hora del impacto mediático, no tienen respaldo de datos veraces que permitan afirmar que el aumento de inseguridad se deba justamente a los delitos cometidos por los adolescentes. Señala Mead(1): “la justificación para infligir el sufrimiento está fundada en la idea de que el criminal debe a su comunidad un sufrimiento retributivo. Una deuda que la comunidad debe cobrarse en la forma y cantidad más conveniente para ella”.
Esta campaña evita la discusión de las verdaderas causas que lleva a un adolescente a delinquir, entre ellas, la implementación de las políticas neoconservadoras a partir de los años noventa que no aseguran a la sociedad una redistribución de los bienes y servicios sociales, aunque aumente cuantitativamente los recursos de la sociedad.
Poner el énfasis en la discusión en la baja de edad de imputabilidad evita cuestionar las grandes deficiencias del actual régimen penal juvenil que no respeta los derechos y garantías que poseen todos los niños, niñas y adolescentes, violando los artículos 16, 18 y 19 de la Constitución de la Nación, los artículos 12, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
El actual régimen penal juvenil tiene su fundamento en el modelo tutelar, que tiene como objetivo ocultar la carencia de políticas sociales respecto a la infancia y la juventud. En este régimen las medidas son tomadas mediante los conceptos de situación irregular y abandono material y moral del niño, es decir, que considera prioritario las condiciones personales del niño o del adolescente pasando a segundo plano la conducta delictiva cuya comisión se le atribuye en concreto. Esta doctrina responde a los principios del “derecho penal de autor”, que no se corresponde con el principio de culpabilidad por el acto, establecido en la Constitución de la Nación y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.
El régimen impone una actuación diferenciada según la edad del adolescente, para los menores de dieciséis años los cataloga como “no punibles”, es decir, que no se puede imponer una sanción penal. Pero la norma autoriza a “disponer” (provisoria o definitivamente) de los mismos, en caso de comprobarse que se encuentran en “situación irregular” definida mediante conceptos vagos y ambiguos como: situación de abandono, peligro material o moral, problemas de conducta, falta de asistencia, etcétera (art. 1 y 2, Ley 22.278/22.803).
Para los mayores de dieciséis años se establece un régimen de punibilidad en los mismos términos que para los adultos en los delitos de acción pública con más de dos años de prisión. Esto significa que no existe distinción entre las penas aplicables a los adolescentes de 16 y 17 años y las aplicables a los adultos. Como consecuencia de ello, en la Argentina se han dictado penas de prisión y reclusión muy extensas e incluso hasta perpetuas por delitos cometidos por jóvenes antes de cumplir los 18 años de edad. Por otra parte, aunque las disposiciones de la prisión preventiva no son aplicables a las personas menores de 18 años durante el proceso, a estos adolescentes se los priva de libertad, denominando “internación” o “medida de protección”, o “tratamiento tutelar”.
“…Las medidas impuestas a adolescentes y a niños, cuando configuran institucionalizaciones, tienen los efectos deteriorantes de las instituciones totales considerablemente agravados, porque son mucho peores en sujeto en edad evolutiva que en un adulto. La prisionización de niños y adolescentes llevada a cabo con el nombre que sea, provoca deterioros irreversibles, pues no tiene un efecto regresivo como en el adulto, sino directamente impeditivo de la evolución más o menos común de la persona. (…) Los aspectos penales que lindan el derecho penal se hallan regulados por la ley de facto 22.278, que modificó la ley 14.394 y que, a su vez, fue modificada por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742, caracterizadas todas por su fuerte ideología tutelar, en abierta contradicción con las disposiciones del derecho internacional y, además, de la Constitución (inc. 22 del art. 75). Por consiguiente, muchas de sus normas son inconstitucionales.” (Eugenio R. Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte Ge
neral, 2da. Edición, Ed.Ediar, Buenos Aires, 2002, ps. 186/188.)
El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha expresado a la Argentina en la CRC/C/15/Add.187, párrafos 62 "... su preocupación por el hecho de …q la Ley N º 22.278, que están vigentes y se basa en la doctrina de la “situación irregular”, no distingan claramente entre los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflictos con la justicia. A este respecto, el Comité observa que el Congreso está debatiendo varios proyectos de ley para reformar el sistema de justicia de menores, en virtud de los cuales un juez puede ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social, y que esa decisión no puede apelarse..."
La discusión no se debe centrar en la baja de edad de imputabilidad sino en la transformación del régimen penal juvenil por un sistema jurídico donde se respeten los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. El nuevo sistema deberá considerar a los niños y las niñas como sujetos plenos de derecho en lo que se conoce como la “doctrina de la protección integral” que fue incorporada a nuestro sistema legal por la Convención de los Derechos del Niño.
En el modelo de la protección integral del niño la intervención del Estado sólo se justifica como consecuencia de la conducta delictiva, sin tener en cuenta las condiciones personales del adolescente. Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes los mismos derechos y garantías que corresponden a los adultos en el proceso penal, pero las garantías deben ser reforzadas y acentuadas en atención a su condición de personas en desarrollo(1). Se trata de un sistema donde las consecuencias por la comisión de hechos ilícitos que se atribuyen a niños/as o adolescentes, deben ser diferentes de las que se imponen a las personas adultas. En cuanto a la privación de libertad es considerada última ratio que sobre la base de los principios de legalidad y excepcionalidad, sólo corresponde su aplicación en casos específica y taxativamente enumerados por la ley, pues la regla es siempre la libertad del niño y adolescente.(2)
El actual regimen penal juvenil, sancionado por la última dictadura militar, viola los derechos y garantias de los niños, niñas y adolescentes, por lo que requiere una revisión urgente y una pronta modificación.
La discusión de la modificación del sistema jurídico debe estar abierta y ser conocida por la sociedad, esto implica exceder los efectos mediaticos que no consideran poner en conocimiento de la poblacion las diferentes infracciones de los tres poderes del Estado hacia el sector mas desprotegido de la Argentina que son los niños, niñas y adolescentes.
La discusión debe ser inmediata pues los niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad no pueden seguir padeciendo la desidia de la política actual y los caprichos de los funcionarios de turnos frente a la ambigüedad de la legislación penal.
Finalmente, la discusión debe correrse de la supuesta urgencia que tiene la derecha por la baja de edad de imputabilidad, debe primar el debate sobre un nuevo sistema jurídico parta del respeto a la Constitución nacional y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes para garantizar un verdadero bienestar de nuestra sociedad en el presente y en el futuro.
Notas:
1) Este plexo de principios y garantías surge claramente de los artículos 37 y 40 de la Convención, donde se mencionan por ejemplo, el principio de legalidad, el estado jurídico de inocencia, el derecho a una defensa técnica especializada, el derecho a no declarar contra sí mismo -nemo tenetur se ipsum accusare-, el derecho al recurso, el derecho a la libertad, etcétera.
2) Ezequiel Crivelli “¿Es posible desarmar el modelo tutelar? *Derivaciones inesperadas de la declaración de inconstitucionalidad del régimen penal de menores en la provincia de Mendoza”
Fuente: Argenpress.info - (INFOSUR) - DANIELA SAYAGO * Directora de la Comisión de Asuntos Jurídicos del IPPS - 20/04/11

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Etiquetado en Juventud y Adolescencia

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