Argentina: Polémica resolución sobre abortos no punibles.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

Desconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos es una injusticia que está implícita en las culturas. Esta realidad se torna más riesgosa cuando se concreta en medidas institucionales.

Y es que una reciente Resolución por parte del gobierno porteño establece requisitos que obstaculizan el acceso de las mujeres a la atención en casos de Abortos No Punibles (ANP).

Se trata de la Resolución ministerial 1252/2012, la cual establece un protocolo de atención de los ANP. En la reciente medida, se niega el derecho a la interrupción voluntaria de los embarazos producto de violación a las mujeres cuya gestación exceda las 12 semanas; a la vez que exige el consentimiento informado de los/as padres/madres para los casos de niñas y adolescentes embarazadas de entre 14 y 18 años.

En cuanto al papel de los profesionales de la medicina, la Resolución otorga un amplio margen para el ejercicio de la objeción de conciencia. También precisa que el riesgo de vida de la mujer "sólo podrá ser diagnosticado por el profesional interviniente" en la práctica, quien deberá determinar que este peligro no pueda ser evitado por otros medios.

El texto resolutivo fue firmado por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, quien luego de darlo a conocer, renunció a su cargo.

Esta medida desconoce el fallo que la Corte Suprema de Justicia emitió en marzo de este año sobre el artículo 86 inciso 2º del Código Penal. La ley penal argentina establece que no se incurre en delito de aborto en las siguientes situaciones: en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando el embarazo sea producto de una violación y cuando sea resultado del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Aunque están escritas en la ley, estas causales de no punibilidad siempre estuvieron entorpecidas. Es por eso que el fallo del máximo tribunal dice, sobre un caso de una menor violada por su padrastro, que la "situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan solo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de tramite, no resultara procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal".

En cuanto a los Protocolos de atención, la Corte Suprema de Justicia exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a implementarlos como medio de lograr su aplicación concreta y de remover las barreras administrativas o fácticas que puedan existir.

Con este fallo, la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación y sentó un precedente sobre los casos en que las mujeres violadas no sean insanas. Además refiere que estas mujeres puedan interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a recibir una sanción penal, a la vez que el cuerpo profesional que intervenga en la práctica estará exento de castigo.

En este sentido, la referente de Libres del Sur en la Capital Federal e integrante de MuMaLá, Laura González Velasco, señaló que “si bien la Resolución del Ministerio de salud plantea que la práctica del ANP no requiere de autorización judicial, lo cual es un paso adelante (…) a la vez pone trabas no contempladas en el fallo de la Corte Suprema; como la necesidad de intervención de un equipo interdisciplinario, la autorización de los padres para menores de 14 a 18 y el plazo de las 12 semanas de gestación para la realización de la intervención".

En tanto, Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, detalló que la Resolución porteña requiere a "los médicos que dejen constancia en la Historia Clínica todas las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas".

También pide que la dirección del hospital confirme la procedencia de la interrupción del embarazo, con lo cual “se considera el pedido de interrupción del embarazo como un problema médico y no como una necesidad y un derecho de la mujer. Esto es algo muy distinto a lo que recomienda el fallo de la Corte”.

Bianco se refirió a que la medida indica la creación de un equipo interdisciplinario “sin roles específicos, pero que parece más un equipo evaluador que de apoyo. Y se considera que el equipo profesional tendrá la obligación de informar a la mujer sobre las distintas posibilidades, incluida la de dar en adopción al niño”.

“Lamentablemente esto ocurre porque el Ministerio de Salud de la Nación no asumió su rol de responsable principal de las políticas de salud”, indicó Bianco.

 

Publicado por: SEMlac - Boletín setiembre/2012 - Norma Loto -

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