Argentina: Programas de televisión vulneran los Derechos de las Mujeres.
Showmatch es el programa de televisión que más vulnera los derechos de las mujeres. Hasta ahora nunca recibió una penalización de parte del Estado. ¿Hay posibilidades de que esto suceda en el marco del cruce de las leyes de Medios y de Violencia de Género? Gustavo Bulla, directivo de AFSCA, afirma que están haciendo el intento pero que es imprescindible que la sociedad debata por qué Tinelli logra 30 puntos con estos recursos.
En marzo del 2009 fue sancionada la Ley 26485, de Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales, más conocida como Ley de Violencia de Género. Se trata de la primera norma que tipifica a la violencia simbólica y, como uno de sus modalidades a la violencia mediática.
Es una norma de protección, que fundamentalmente marca un rumbo y marco para la acción pero que no determina conductas que deben ser cumplidas ya que no incluye la posibilidad de la sanción.
Sin embargo, la aprobación posterior de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, habilitó la posibilidad de que el articulado correspondiente a violencia mediática sea utilizado para emitir sanciones sobre quienes lo infringen.
La Ley de Medios fue aprobada por el Parlamento en octubre del 2009, pero recién entró en vigencia en julio del 2010 luego de resuelta una medida cautelar, y desde hace apenas un mes están disponibles las sanciones que permitirían la penalización.
Procedimiento y sanciones de la nueva Ley de Medios
El proceso de posible sanción de un programa de radio o televisión discriminatorio incluye una cantidad de pasos administrativos que si bien garantizan la transparencia del proceso, hacen de las sanciones tornados que se visualizan en el horizonte pero pocas veces alcanzan a quienes infringen la ley.
El mecanismo de inicio de un expediente hacia programas que infrinjan la legislación con contenidos discriminatorios u ofensivos no se modificó sustancialmente con la nueva Ley de Medios. Los expedientes suelen iniciarse por iniciativa de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Afsca –, aunque también hay habilitado un mail y un teléfono para denuncias desde la sociedad civil.
Cuando el expediente se inicia desde Afsca, el primer filtro es un sector de fiscalización que monitorea 24 horas la televisión y la radio intentando detectar los contenidos discriminatorios. Con los hallazgos se hace un parte que es trasladado al sector de evaluación, donde otro grupo de personas determinan si el material merece que se abra un expediente.
Con esta evaluación debidamente argumentada se abre un expediente y se notifica al programa transgresor, que a partir de ese momento tiene un período para tomar vistas del expediente y otro para presentar un descargo. Luego pasa al área jurídica del Afsca, donde suele desestimarse el descargo y se elabora una resolución que, para que quede firme, debe todavía atravesar varias instancias, administrativas y judiciales.
Quienes infringen la ley pueden cuestionar la sanción por via administrativa en dos instancias: ante el Afsca y ante la Jefatura de Gabinete. Pero además pueden recurrir a la justicia, donde un expediente puede tardar dos años en resolverse.
‘Antes había una práctica muy viciosa que era acumular sanciones y canjearlas por publicidad – explica Gustavo Bulla, director nacional de Supervisión y Evaluación de Afsca –. Esto se hizo sobre todo durante el mandato de Menem.
El canje es prohibido explícitamente por la nueva ley. Con lo cual, pueden ganar tiempo pero finalmente tendrán que pagar y, en términos económicos, esta ley es mucho más dura que la norma que había.’.
Fuente: Artemisa/AmecoPress - SANDRA CHAER - 20/01/11