Argentina: ¡ se vienen las elecciones ! empecemos a informarnos . .
Las primarias son un proceso de selección de candidatos para participar en la elección general para competir por los cargos publicos electivos.
En nuestro país, la ley 26571 establece como proceso de selección de candidatos para todos los partidos politicos que deseen participar en la eleccion general , las primarias abiertas, simultaneas y obligatorias.
Primarias: es un proceso electoral, comúnmente conocido en Argentina con el nombre de internas, en el cual se presentan uno o mas precandidatos o lista de precandidatos que competiran entre si para ser elegidos candidatos por el partido o coalición de partidos para la eleccion general
Abiertas: las primarias pueden adoptar distintas modalidades de participación, pueden ser cerradas con lo cual solo pueden votar los afiliados del partido, pueden ser abiertas y permitir ademas de la participación de los afiliados, la de los ciudadanos que no estan afiliados a ningun partido. En el caso argentino como las primarias son simultaneas, abiertas quiere decir que pueden participar todas las personas que estan inscriptas en el registro de electores, es decir en el padrón.
Simultáneas: quiere decir que todos los partidos deberían realizar las elecciones el mismo dia y para todos los cargos de manera conjunta
Obligatorias: significa que los ciudadanos y los partidos estan obligados a participar, los ciudadanos estan obligados a votar, y los partidos que deseen participar en la eleccion general estan obligados a elegir sus candidatos en las primarias
El segundo domingo de agosto del año en que se realicen las elecciones nacionales. En el 2011 serán el 14 de agosto
La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas. Es decir cada partido puede elegir sus precandidatos para participar en las primarias, y pueden hacerlo utilizando distintos metodos de selección de precandidatos: internas, por consenso, por acuerdo entre los dirigentes del partidos, por designacion por el lider del partido, etc.
Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato en las primarias, sin embargo, los partidos deberá respectar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el Código Electoral Nacional y en la ley 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por:
Opción 1: un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral
Opción 2: un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo
Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación poítica
Cada partido politico regula la composición y el funcionamiento de sus juntas electorales en sus respectivas cartas organicas, sin embargo, la ley establece que: Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.
Hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Es decir que si las primarias son el 14 de agosto las listas deberán presentarse el 25 de junio de 2011.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Los lugares y mesas de votación son los mismo que para la elección general
La autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, que luego de finalizar con el mismo deberán informar al juzgado electoral y a la Dirección Nacional Electoral el resultado de cada mesa
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados: a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las listas deberán estar oficializadas el 3 de setiembre.
Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Mujeres: ¡ somos más del 50% del electorado ! SEPAMOS ELEGIR
LA CIUDADANA - Susana Giosa