Avances en materia de legislación.(Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas).

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

Reconocer que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos ha obligado a romper con nociones arraigadas en la cultura patriarcal. Las distintas formas de la violencia contra las mujeres son hoy un problema político, jurídico y asociado a la igualdad de derechos. Se modificaron los códigos penales en varios países, y se sancionaron normas civiles vinculadas con la violencia en el ámbito de la familia, más allá de la violencia sexual, abriendo así la caja de la vida doméstica y familiar a la protección del Estado.

  • Según el Informe del Secretario General “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer” publicado en 2006, 89 Estados en todo el mundo tienen alguna forma de condenación legislativa contra la violencia doméstica y un número creciente de países ha establecido planes de acción nacionales para poner fin a la violencia contra la mujer. A la violación dentro del matrimonio se le puede interponer una acción judicial en al menos 104 Estados, y 90 Estados cuentan ya con alguna forma de disposición legislativa contra el acoso sexual.
  • Existen 102 Estados que no cuentan con disposiciones legales específicas contra la violencia doméstica. La violación dentro del matrimonio no es un delito enjuiciable en al menos 53 Estados. Solamente 93 Estados (de los 191 estudiados) cuentan con alguna disposición legislativa que prohíbe el tráfico de seres humanos.
  • En muchos lugares, la ley contiene lagunas que permiten a infractores actuar con impunidad. En varios países, según el código penal un violador puede salir libre si se casa con la víctima.
  • La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujeres, Paz y Seguridad, aprobada en el año 2000, exige la participación igualitaria de la mujer en asuntos de paz y seguridad. Sin embargo, ocho años más tarde, es evidente que se necesita trabajar más en el fortalecimiento de los instrumentos legales para prevenir, llevar a la justicia y remediar la violencia contra la mujer en tiempos de guerra y para asegurar que sus voces sean tenidas en cuenta en la consolidación de la paz.
  • Aunque la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1981 no menciona explícitamente la violencia contra la mujer, el Comité de la Convención aclaró en su Recomendación General No. 19 (1992) que los Estados partes de la Convención tienen la obligación de eliminar la violencia contra la mujer.Leyes contra la violencia en América Latina.

    Costa Rica
    1996 Ley contra la Violencia Doméstica
    El Salvador 1996 Ley contra la Violencia Intrafamiliar
    Guatemala 1996 Ley para prevenir, erradicar y sancionar la Violencia Intrafamiliar
    Honduras 1997 Ley contra la violencia doméstica
    Nicaragua 1996 Ley 230 para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar
    Panamá 1995 No existe ley específica. Ley que tipifica delitos de VIF y maltrato a menores
    Argentina 1994 Protección contra la Violencia Familiar
    México
    1996 Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal y otros 22 estados
    Bolivia
    1995 Contra la violencia en la familia o Doméstica
    Brasil 1996 Ley para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar
    Chile 1994 Ley de Violencia Intrafamiliar
    Ecuador 1995 Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia
    Perú 1997 Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar
    Venezuela 1998 Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia
    Paraguay 2000 Ley contra la Violencia Doméstica
    Uruguay 2002 Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica
    Colombia 1996 Ley 294 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar
    Rep. Dominicana 1997 Ley contra la violencia intrafamiliar
     
     


    Leyes de Segunda generación.

    En todas las nuevas leyes, se elimina del nombre el término violencia intrafamiliar y se habla de violencia contra las mujeres o femicidio como en el caso de Guatemala.

    Se establecen definiciones de violencia contra las mujeres (física, sexual, psicológica/emocional y patrimonial o económica). En el caso por ejemplo de Brasil, también se habla de violencia moral y en el caso de Argentina simbólica y de formas concretas en que se manifiesta como doméstica, institucional, laboral, obstrética, contra la libertad reproductiva y mediática. En el caso de Guatemala, se trata de una ley de femicidio. En Costa Rica, el femicidio y en México se aborda la violencia feminicida.

    Respecto a la diversidad, en la legislación de Brasil, se plantea que todo aplica de igual forma independientemente de la orientación sexual de la víctima. Se amplia (a excepción de Colombia, donde la unidad doméstica sigue siendo central) a otro tipo de relaciones entre víctima y agresor: (modelos de familia, relaciones de pareja, dentro y fuera del hogar, entre convivientes y exconvivientes o relaciones de noviazgo…)

    Se señala la importancia de la atención integral, especialmente destacable es la ley de Guatemala en ese sentido. La ley del Femicidio busca que exista una asistencia integral, la mujer que es víctima de violencia, así como sus hijos e hijas, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación (atención médica y psicológica, apoyo social, seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo a la formación e inserción laboral, asistencia de un intérprete cuando éste sea necesario) y menciona la obligación del Estado de asegurar los recursos para hacerlo posible.

    Se establecen más medidas de protección. Las más comunes en las legislaciones revisadas son: la expulsión del domicilio, la prohibición a la tenencia de armas, órdenes de protección o alejamiento. Interesante es ver qué plantean estas leyes sobre el incumplimiento de medidas. En el caso de la legislación argentina da potestad al juez de informar en su lugar de trabajo de que se trata de una persona violenta y obligarla a asistir a programas de reflexión o terapéuticos. En Costa Rica, el incumplimiento puede ser denunciado por cualquier persona (no sólo el juez).

    Se han eliminado la funesta práctica de mediación o conciliación que existía todavía en muchas legislaciones, a excepción de la colombiana. Se han establecido sanciones más duras y se ha eliminado o prohibido la aplicación de la exculpación o atenuantes para el delito, por ejemplo en Brasil se han eliminado las multas o penas pecuniarias… En Guatemala, se plantea que “no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causa de justificación o de exculpación para perpretar, infligir, consentir, promover, instigar o tolerar la VCM”. La ley María de Penha, de Brasil, establece agravantes: la pena es más dura si la violencia se comete contra una mujer con necesidades especiales.

    Se establece claramente la responsabilidad del Estado por la acción u omisión en la que incurran los funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen los procesos, sanciones, etc. En el caso de México, se plantea como obligación del Estado resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación (prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos) y la satisfacción (medidas que buscan la reparación: aceptación del Estado de su responsabilidad, investigación y sanción de las autoridades negligentes, publicidad de los hechos…)

    Costa Rica
    2007
    Ley de penalización de violencia contra las mujeres
    Guatemala
    2008
    Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
    Argentina
    2009
    Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
    México
    2007
    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
    Brazil
    2006
    Ley 11340 (LEY MARÍA DA PENHA)
    República Bolivariana de Venezuela
    2007
    Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
    Colombia
    2008
    Ley 1257 Violencia contra las Mujeres
     
  • Fuente: UNDP - Datos del Informe ¡Nunca más! - 2009 -
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