Bolivia: Las Mujeres en la Constitución.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

La Constitución Política del Estado de Bolivia que fue aprobada por Referéndum el año 2009, es el resultado de un largo proceso de lucha de diferentes movimientos sociales, entre ellos se destacan los pueblos indígenas y las mujeres que durante más de quince años, de manera organizada y permanente, trabajaron para constitucionalizar sus derechos específicos.

 

En cuanto a los avances en el texto se logra un Estado laico, que posibilitará que la Iglesia Católica no interfiera en las políticas públicas, especialmente las diseñadas para las mujeres.

Se utiliza en todo el texto un lenguaje no sexista y se incorporan los principios de igualdad y equidad de género, asegurando el acceso de todos/as a la educación, salud y trabajo.

En el sistema de gobierno el Estado adopta la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Esto implica mediante los principios de paridad y alternancia, el 50% de la representación política de las mujeres en todos los cargos.

 

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en el sexo, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, estado de embarazo, u otras que tenga por resultado menoscabar el ejercicio de derechos y libertades.

Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. También se prohíbe la trata y tráfico de personas.

 

El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, tanto en el ámbito público como privado.

En relación a los derechos sociales, económicos y culturales, todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, sin carácter lucrativo ni mercantilista. Además se cubre la atención por maternidad y paternidad y las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión intercultural, y gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y post parto.

 

Sobre el derecho al trabajo el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo, y garantizará el mismo salario por igual trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, su situación de embarazo, su edad, sus rasgos físicos o su número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. También se garantizan los derechos sexuales y reproductivos.

 

En el capitulo referente a la economía, el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza, y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

Por último, el Estado garantizara el acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyuga. Además tiene la obligación de promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia, herencia y titularidad de la tierra.

 

Fuente: Observatorio de Género y Equidad - Chile - ELIZABETH SALGUERO CARRILLO - Set/2011 -

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Etiquetado en ciudadanía

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