Infanticidio.
El Congreso de la Nación se dispone por estos días a tratar un proyecto que vendría a corregir uno más de los tantos retrocesos legislativos producidos durante la década del ´90: la derogación de la figura penal del infanticidio.
Como pudo verse en las dramáticas incidencias del caso de Romina Tejerina, la legislación actualmente vigente considera que la madre que mata a su hijo recién nacido, incurre en el delito de homicidio calificado por el vínculo, cuya pena sólo puede ser de prisión perpetua, salvo que se demuestren situaciones atenuantes extraordinarias. Este estado de cosas se contradice con la tradición de la legislación penal argentina, que desde antaño considera a estos hechos bajo la figura atenuada del infanticidio, cuya pena no superaba los tres años de prisión.
Cuando en 1995 se dispuso la derogación de esta parte del Código Penal (sin que, extrañamente, se produjera la debida reacción social) se lo hizo en nombre de la protección a la familia, y por entender perimida la justificación tradicional de esta figura atenuada, este es, la defensa del honor de la madre ante el embarazo no deseado. En realidad, la familia debe ser protegida fundamentalmente con la extensión de derechos económicos a la población: el infanticidio existe sobre todo porque existe marginalidad, particularmente en medios rurales donde se practica por los mismos motivos y del mismo modo que en medios urbanos se practica el aborto. Para traer un hijo al mundo hay que poder creer que existe un futuro, y en nuestra sociedad existen muchas personas a las que se ha privado de esa perspectiva.
De hecho, si se observa la evolución de esta práctica a lo largo de la historia, se ve que no siempre tiene que ver con la defensa del "honor" de la madre, y que, por cierto, su contundente realidad obliga a replantearse conceptos tales como el "instinto materno". Noticias recientes de Francia hablan de un caso de infanticidio serial. Es fácil condenar sumariamente a los responsables, o verlos como monstruos: es hasta tranquilizador, porque nos evita analizar en qué medida estos hechos hablan del estado de nuestras sociedades. Lo que está en juego aquí es otra cosa. Sin llegar a un cuadro de demencia, el periódo puerperal (que va desde el parto hasta la regularización del período menstrual) coloca a la madre en una delicada situación psicológica.
A ello confluyen factores hormonales, trastornos físicos, y en no pocos casos, un estado de depresión profundo. La pobreza, la soledad y la vergüenza ciertamente no ayudan en nada. Castigar con prisión perpetua a quien comete un delito en tales situaciones, no resiste análisis alguno, sobre todo si se tiene en cuenta que difícilmente una experiencia de esta gravedad pueder ser olvidada o tolerada por la madre. El delito incluye su propia condena. Existe una base científica muy sólida y actualizada para respaldar la reinstauración de esta forma atenuada del homicidio.
Los estudios de expertos forenses como Mariano Castex, o los votos de algunos jueces de la Corte en el caso "Tejerina", dan cuenta de la necesidad de brindar a estas situaciones un abordaje más humano, y por sobre todo, basado en la ciencia y no en la ideología conservadora y sexista de algunos actores sociales.
Fuente: LA ARENA - Argenpress.info - 17/08/10