Objeción de conciencia en Salud Sexual y Derechos Reproductivos.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

Muchos son los problemas planteados por el uso de la objeción de conciencia en el sistema de salud sexual y reproductiva. Debemos saber que la objeción de conciencia amparada por nuestra Constitución no guarda conexión alguna con el incumplimiento de los deberes profesionales de los prestadores de salud que se pretende amparar con referencia a la misma.  La pretendida objeción daña a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, daños que se agravan en un contexto de falta de prestaciones básicas de salud, especialmente en la anticoncepción, y también a la fertilización asistida y los abortos permitidos por la legislación penal vigente.

El derecho a la objeción de conciencia es el derecho para quien la invoca a no ser obligado a realizar acciones que contraría convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo. Este derecho emana de la protección que la Constitución garantiza a la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros. (artículos 14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).

A partir de la mitad de la década del 90, los debates y las regulaciones de la objeción de conciencia cobraron importancia en un ámbito en el que estaban en juego derechos fundamentales: el de las leyes y reglamentaciones nacionales y provinciales sobre Salud Sexual y Reproductiva. Estas normas ordenaron por ejemplo, la creación de programas de Salud Sexual y Reproductiva, el acceso a la anticoncepción quirúrgica, la provisión de anticoncepción de emergencia o el acceso al aborto no punible, y la inducción del parto en casos de diagnósticos de patologías incompatibles con la vida extrauterina. En estas normas, cláusulas específicas regularon con distinto alcance el derecho de los Profesionales de la Salud y otros actores a ejercer la objeción de conciencia. El ejercicio de la misma en el ámbito de la Salud Sexual y Reproductiva operan, entre otros, los siguientes factores de relevancia:

1) Las acciones de los objetores afectan intereses y derechos fundamentales de terceros, ya sea entorpeciendo o imposibilitando la disponibilidad de información sobre métodos anticonceptivos y aborto legal, o restringiendo el propio acceso a tales prestaciones. Estas conductas provocan riesgo para la vida, la salud, la integridad física, o la autonomía de las personas. Además, la objeción colisiona muchas veces con la conciencia de quienes ven obstaculizado el acceso a sus derechos sexuales y reproductivos, ya que resultan afectadas, cuestionadas o dificultadas decisiones profundamente personales.

2) La conducta de los llamados objetores suele fundarse en razones que impugnan moralmente ciertas políticas públicas. Se trata de acciones que tienen una aspiración de trascendencia pública que excede la simple pretensión de exusarse de un deber. La conducta de los objetores está motivada por el deseo de desbaratar políticas públicas de Salud Sexual y Reproductiva. No se busca una mera excepción individual frente a una obligación jurídica. La forma coordinada en que las corporaciones conservadoras y la jerarquía de la Iglesia fomentan la práctica masiva de la objeción de conciencia, muestra que se trata de una acción colectiva, de alcance público, orientada a una reforma de las leyes y las decisiones del Estado.

3) La afectación de derechos se agrava por centrarse, en su mayor parte, en un grupo doblemente desaventajado, las mujeres en situación de pobreza, y fortalecer una doble fuente de desigualdad estructural, en un contexto donde los Derechos Sexuales y Reproductivos se encuentran lejos de estar garantizados sn plenitud. Además, el abuso de la restricción en la provisión de información y métodos anticonceptivos empuja a las mujeres a una maternidad no deseada o al aborto. Por otra parte, la negativa a llevar acabo los abortos en los casos permitidos por la legislación pone en riesgo la vida o la salud de las mujeres.

El derecho a la objeción de conciencia debe contrapesarse con el derecho a la salud en condiciones de disponibilidad, accecibilidad, aceptabilidad y calidad y con el derecho de verse libre de la imposición de creencias éticas o religiosas: la conciencia de los pacientes es, al menos, igualmente digna de protección. De lo contrario, la objeción de conciencia puede volverse opresión a conciencia.

Por todo ello RECUERDA que siempre que una persona concurra a los efectores de Salud por cualquier consulta referida a la Salud Sexual y Reproductiva tiene DERECHO A:

* Recibir un trato digno y respetuoso a su cuerpo, sus temores, sus necesidades de intimidad y privacidad.

* La información y orientación para el ejercicio de una sexualidad libre, gratificante, responsable y no condicionada al embarazo, así como una maternidad sin riesgos.

* Recibir información oportuna y en lenguaje claro, para poder decidir sobre los aspectos relativos a su salud, su vida, su cuerpo y su sexualidad.

Fuentes consultadas: Cuaderno Nº 10 (MARCELO ALEGRE) - publicación de: despenalizacion.org.ar

Observatorio de Salud, Género y Derechos Humanos -

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