Polémica sobre los abortos no punibles.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

La noticia en los medios de Córdoba da cuenta de una niña de once años embarazada producto de una violación de un vecino, mientras la familia es presionada para que no solicite la interrupción del embarazo.

La semana pasada el Ministerio de Salud fué escenario de una controversia luego de que se publicara una resolución con una guía para proceder en los casos de abortos no punibles, previstos en el artículo 86 del Código Penal, que en la práctica ha perdido vigencia por la negativa de los médicos a practicar esos abortos sin autorización judicial, y de los jueces que directamente se oponen a aplicar una norma que está vigente desde 1921.

La "Guía técnica para la atención integral de los casos de abortos no punibles" fué redactada durante la gestión del ex ministro de Salud de la presidencia de Néstor Kirchner, Ginés González García y se encuentra vigente desde 2007 en todos los hospitales y dependencias del ministerio de Salud de la Nación. En dicho protocolo se establece el procedimiento para actuar en los casos en que el embarazo pueda causar un riesgo para la salud  la vida de la madre (aborto terapéutico), y para cuando haya provenido "de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

El lunes pasado, un nuevo caso de embarazo producto de una violación, contra una niña de once años en Córdoba, pone nuevamente en la agenda la necesidad urgente de que este tema se resuleva, sea con una resolución ministerial o, lisa y llanamente, con la aprobación del proyecto de ley que desde marzo se encuentra en el Congreso Nacional y que yá cuenta con la firma de más de cincuenta diputados que la avalan. El fiscal Carlos Matheu que interviene en la causa penal inicada por la violación de la menor, ha declarado públicamente que a su juicio no corresponde la aplicación de la norma del artículo 86, inciso 2º del Código Penal, y que para realizar el aborto haría falta la autorización judicial. Sería tan beneficioso para este caso en particular y también para la justicia cordobesa que en caso de que los familiares de la niña soliciten la autorización judicial para interrumpir el embarazo, los funcionarios judiciales apliquen las normas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es que el artículo 86 del Código Penal en su inciso segundo, que permite la interrupción del embarazo sólo en casos de una mujer con discapacidad mental, revela una concepción machista y arcaica, pues sólo en este caso el legislador presume que no hubo consentimiento para la relación sexual. ¿Qué puede decirse cuándo la víctima de la violación o "de la relación" que provocó el embarazo es una niña de once años? Además del atentado contra su integridad sexual que cometió en este caso un vecino de la familia, que se aprovechó de esa condición para poder satisfacer sus deseos sexuales sobre una niña, ¿puede la Justicia condenarla a que siga adelante con su embarazo y que sea madre a los once o doce años? Como para gregarle más dramatismo al caso de por sí terrible, la madre de la niña confesó a los medios de prensa que ella había pasado por idéntica situación, y que luego del nacimiento de un hijo no deseado, lo abandonó.

Lamentablemente la influencia de los sectores conservadores y religiosos que hacen una "defensa de la vida" hipócrita y cuasi fundamentalista, se pone en evidencia en todos estos casos y es probable que esa presión logre que la familia de la niña finalmente opte por decidir la continuación del embarazo condenándola a una maternidad forzada, no deseada y producto de un abuso. En estos casos, ninguna reglamentación ni ley salvará la dolorosa situación de esta niña, y sólo nos faltará desear que su caso no se resuelva con un abandono, como le ocurrió a su madre, ni con un hecno más trágico, como el que condenó a Romina Tejerina a la cárcel hace más de siete años.

Fuente consultada: artículo publicado por IRINA SANTESTEBAN (LA ARENA) Argenpress.info 26/07/10 

 

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Etiquetado en abuso sexual

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B
<br /> El derecho al aborto deberia ser algo tan normal como el derecho a cagar, a casarse o a fumar<br /> <br /> <br />
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L
<br /> <br /> Es cierto, debería considerarse como un DERECHO INALIENABLE DE LA MUJER. Poder decidir sobre su propio cuerpo. Gracias por el comentario y por visitar mi Blog Susana Giosa<br /> <br /> <br /> <br />