Ley de atención de abortos no punibles.

Publicado en por Los Derechos de las Mujeres

El gobernador chubutense promulgó a principios de mes la ley que reglamenta la atención de los abortos no punibles, previstos en el artículo 86 del Código Penal.

Se convierte así Chubut en la primera provincia que reglamenta la interrupción del embarazo en casos de violación y de peligro para la salud o la vida de la madre.
Podría haber sido La Pampa quien tuviera el honor de ocupar ese lugar, si el gobernador Jorge no hubiera vetado la ley que había aprobado por mayoría la Legislatura provincial a fines de 2007. Pero el primer mandatario pampeano empezó su mandato con el pie izquierdo, por lo menos para una buena parte de la sociedad, en particular los sectores que defienden el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y sobre la oportunidad y el deseo de ser madres.
Está claro que la Iglesia Católica jugó muy fuerte en aquel momento para que Jorge tomara la decisión que finalmente terminó con el veto de aquella ley. Pero también las tuvo Das Neves y sin embargo tomó esa correcta decisión, luego que en esa provincia se dieran a principios de año dos resonantes casos de adolescentes abusadas, que habían quedado embarazadas fruto de esos abusos. En uno de los casos, el primero que se conoció como el de la joven A.G., el Hospital de Comodoro Rivadavia se había negado a practicar el aborto ante el pedido de la madre, por la falta de autorización judicial, y luego de la intervención de la Justicia, hubo dos sentencias denegatorias en primera y segunda instancia. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Chubut falló en forma favorable autorizando la práctica del aborto en ambos casos, luego del gran impacto mediático que tuvieron y de las fuertes protestas por parte de organizaciones y personalidades que defendían el derecho de esas niñas de no continuar con esos embarazos forzados.
Presiones y apoyos
La Corporación de Abogados Católicos, tal como había sucedido en 2007 en La Pampa a través del arzobispado, intentó presionar a Das Neves para que vetara la ley, pero la respuesta del gobernador chubutense fue la promulgación, para lo cual contó con el apoyo de organizaciones como las Mujeres Autoconvocadas de Trelew en Defensa de la Vida y los Derechos Reproductivos; el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos (Conders); el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes); la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut (Sitrajuch), y otras instituciones que luchan por los derechos de las mujeres. El secretario de Salud de esa provincia, Ignacio Hernández, dijo que ya se está trabajando para difundir el protocolo en los hospitales públicos.
Autorización judicial
La ley prohíbe la exigencia de una autorización judicial para practicarlos y prevé sanciones a los profesionales que los obstaculicen y demoren. No se exigirá autorización judicial para realizar el aborto en los casos de violación y cuando exista riesgo para la vida y la salud de la mujer. Dispone además que "las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente".
El secretario de Salud informó que se abrirá un registro de objetores de conciencia para que aquellos profesionales que no estén de acuerdo con la práctica del aborto, lo expresen y quede registrado.
Además la ley establece que ante un pedido de interrupción de embarazo no punible, ésta debe practicarse dentro de los cinco días.
Para los casos de violación, se exigirá a las mujeres una declaración jurada que dé cuenta del hecho y no una denuncia judicial.
Antecedente progresista
Un antecedente de esta norma progresista, lo constituye la "Propuesta de Protocolo para la Atención Sanitaria de casos de Abortos Legales" publicadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2007 y que establece una serie de recomendaciones que han sido plasmadas en la ley que acaba de promulgarse en Chubut.
Para la Corporación de Abogados Católicos y el Secretariado Nacional para la Familia, ambas entidades de la Iglesia Católica, estas disposiciones violan la "defensa de la vida", y llamaron a poner freno a este "desenfreno abortista". Según estas instituciones las muertes maternas no disminuirán con la legalización del aborto, como afirma la Academia Nacional de Medicina y la mayoría de los médicos sanitaristas. También llamaron a detener esta "arremetida contra la vida de los niños por nacer" y expresaron que "las causas del aborto, en la Argentina, están más ligadas a problemas estructurales, posibles de ser solucionados con buenas políticas familiares, que a cuestiones ideológicas, como los llamados derechos de la mujer". (la negrita es nuestra).
Estas posiciones de los abogados católicos fueron duramente cuestionadas por diversas organizaciones de la sociedad civil, sociales y académicas, que apoyaron la decisión del gobernador chubutense.
Es una lástima que en La Pampa esas posiciones tuvieran el resultado esperado y lograran que el gobernador Jorge vetara la ley sancionada a fines de 2007.
Pedidos de autorización
Además del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, otras cortes provinciales resolvieron en forma similar distintos pedidos de autorización para practicar intervenciones de interrupción de embarazos en los casos del artículo 86 del Código Penal, como en Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza.
Chubut es la primera provincia que reglamenta específicamente esta norma, con un contenido claramente progresista al considerar que en todo caso de violación, la mujer puede optar por solicitar la interrupción del embarazo y que para acreditar el ataque sexual no es necesaria la denuncia penal sino sólo una declaración jurada de la víctima.
Esta decisión constituye un claro avance en el largo camino que vienen recorriendo las mujeres en el reconocimiento de sus derechos. Para la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, una de las entidades que apoyó la presentación del proyecto de ley que presentaron en marzo de este año 33 diputados nacionales, "el derecho de las mujeres al aborto -legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de Pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión. La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales".
Según cifras oficiales y muy conocidas, en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna y la criminalización del aborto da como resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, en especial las más pobres.
Artículo publicado por IRINA SANTESTEBAN (LA ARENA) en Argenpress - Prensa Argentina para todo el Mundo -
16/06/10

Etiquetado en ABORTO

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