Críticas a jueces
La intervención, impecable y sólida, de Mabel Gamarra fue intercalada con preguntas y aportes, generando un amplio debate entre las y los asistentes, demostrando que, a pesar de que en La Pampa existen instrumentos legales y ámbitos donde las mujeres pueden denunciar la violencia que sufren, no siempre existen directivas claras para quienes deben aconsejar en primer término. Asimismo, demostró que aún con buenas leyes, su aplicación depende, en muchos casos, de la ideología de las personas encargadas de tomar las decisiones.
Asimismo, quedó en evidencia la carencia de refugios en todo el territorio provincial, para que las mujeres y su grupo familiar, en situación de riesgo, puedan hospedarse hasta que la Justicia decida sobre una medida eficaz para poner fin a las agresiones.
Respecto a la actuación de la Justicia, hubo críticas a la actuación de algunos magistrados que no siempre toman las medidas correctas para prevenir situaciones de riesgo, tales como exclusión de hogar, prohibición de acercamiento al domicilio o a la víctima, secuestro de armas, etc.
Las formas de la violencia
El texto de la ley 26.485 es muy completo, y enumera (en el artículo 5) las distintas formas que puede tomar la violencia contra la mujer: física (agresión, golpes); psicológica (daño emocional, amenazas, hostigamiento, humillaciones, insultos, celos excesivos, etc.); sexual (acoso sexual, abuso, violación, prostitución forzada, etcétera); económica y patrimonial (menoscabo de sus recursos económicos o patrimoniales, negación de sustento, limitación o control de sus ingresos, etcétera); simbólica (a través de mensajes que reproduzcan estereotipos de dominación, desigualdad y/o discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad).
Y más aún, en el artículo 6 distingue las modalidades que puede tomar la violencia contra las mujeres, según el ámbito donde se produzca: doméstica (en el seno del hogar); institucional; laboral; contra la libertad reproductiva; obstétrica y mediática.
En el caso de la violencia obstétrica, la define como "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales".
En cuanto a la violencia mediática, Gamarra destacó que con la sanción y puesta en práctica de la nueva Ley de Servicios Audiovisuales, será posible erradicar y prevenir los mensajes discriminatorios, que expresan estereotipos sexistas, contenidos tanto en los programas como en la publicidad.
Políticas públicas
Además de legislar sobre las políticas públicas, el procedimiento y los lineamientos generales para las políticas estatales, en materia de prevención de la violencia de género, la ley crea, en el artículo 12, el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. La misión de este organismo será el de desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Fuente: Argenpress.info - Prensa Argentina para todo el mundo - Publicación de IRINA SATESTEBAN ( LA ARENA)- 23/06/10