¿ Conocemos nuestros derechos ?(1)
A más de un año de sancionada, la ley 26.485, que prevé la eliminación de toda discriminación y violencia contra las mujeres, todavía no es conocida ni aplicada por quienes son los encargados de velar por su cumplimiento.
Aunque entró en vigencia el 14 de abril de 2009, la ley 26.485, denominada de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", todavía no es lo suficientemente conocida por quienes deben aplicarla, y tampoco por las directamente beneficiadas con su normativa, las mujeres que sufren cualquier tipo de discriminación o violencia.
Entre las actividades destinadas a superar ese límite, y en el marco de los festejos por su 80ª Aniversario, la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, en conjunto con la agrupación "Mujeres por la Solidaridad" y el "Foro de Intercambio sobre estudios y opiniones de Derecho Penal y derecho en general", convocó a una Conferencia Debate en la Universidad Nacional de La Pampa, el sábado pasado, que estuvo a cargo de la abogada Mabel Gamarra, especialista en violencia de género.
Además de valorar la iniciativa, es bueno destacar que el auditorio de la conferencia estaba compuesto mayoritariamente por mujeres que actúan en los ámbitos donde se trabaja con la violencia de género: tribunales, comisarías, organizaciones de mujeres, así como dirigentes políticas y sociales, representantes gremiales y abogadas.
"Raíces culturales"
Gamarra inició su disertación con un reconocimiento hacia quienes trabajan en el estudio y la prevención de la violencia de género, que tiene en nuestro país una trayectoria de más de veinte años y cuya problemática reconoce "raíces profundamente culturales". Por ello, para cambiar esos comportamientos violentos, se requieren generaciones y no solamente leyes, aunque reconoció que cada ley es un paso de avance, que reconoce por detrás muchos años de trabajo y compromiso.
Gamarra se quejó de que la problemática de la violencia contra las mujeres no esté en la agenda de los partidos políticos y que los avances en materia legislativa, fueron casi siempre producto de la lucha de las organizaciones de mujeres.
Destacó que la ley 26.485 recoge en su articulado los principales postulados de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belem do Pará, suscripta en 1994 y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1999 y conocida como el Protocolo Cedaw (por sus siglas en inglés).
Las garantías
En su articulado, la ley 26.485 revela un contenido progresista y para Gamarra, citando al Consejo Nacional de la Mujer, no necesita reglamentación alguna para que la misma sea puesta en práctica de inmediato tanto por las autoridades administrativas, como por los poderes judiciales y los abogados.
El artículo 2 propende a la "eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida" y garantiza el derecho de las mujeres a "vivir una vida sin violencia". Asimismo, promueve "el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres" para remover los "patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". Por último, garantiza "el acceso a la justicia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia", tanto en los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales como en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
El artículo 4 define a la violencia contra la mujer como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". Incluye las conductas violentas "perpetradas desde el Estado o por sus agentes", y también las conductas, criterios, prácticas, etc. discriminatorias, que pongan a las mujeres en desventaja con respecto a los varones.
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