Contra la violencia de género.
Los profesionales de la salud que no brinden el asesoramiento necensario para que una mujer pueda elegir si desea o nó tener hijos y decidir el intervalo de los nacimientos, se resistan a proveer algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible, incurrirán en la figura de "violencia contra la libertad reproductiva". Los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, o estimulen o fomente la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publcitarios, serán pasibles de sanciones por incurrir en situaciones de "violencia medíatica". Estos serían algunos de los puntos que incluiría el decreto reglamentario de la Ley 26485 para "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".
La norma sancionada el 11 de marzo de 2009, tiene un potencial enorme. Si se instrumenta en su totalidad, podría tener gran impacto para combatir las raíces del flagelo de la violencia machista, es decir, la discriminación que surge de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres. La Ley tiene 45 artículos. Les ordena acciones a distintos ministerios y a los gobiernos provinciales y municipales. Significa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior nacional y provincial, que se limita a proteger a las mujeres de la violencia doméstica. La Ley 26485 va más allá: contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual, simbólica y agrega la violencia económica y patrimonial y psicológica.
Y no sólo cuando ocurre en el ámbito familiar: también en los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y en los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado o por un abuso de medicalización en el marco de un parto, por ejemplo.Obstruir el acceso a un aborto no punible fué definido por el Consejo Nacional de la Mujer como una expresión que atenta contra la libertad reproductiva.
La Ley se debe aplicar en todo el país, salvo las medidas de procedimiento judicial, que hasta que las provincias no aprueben su adhesión, sólo son de cumplimiento en el ámbito porteño.
Luego de más de un año de espera, la Presidenta firmará el decreto que reglamenta la Ley 26485.
Publicación extraída del artículo publicado por MARIANA CARBAJAL.