Habilitar a una Mujer para celebrar misa.???
Desde el jueves pasado, entró en vigor la disposición de la Iglesia Católica que incluye entre los "delitos más graves", que deben ser tratados por la Congregación de la Doctrina de la Fé, el hecho de que una persona busque habilitar a una mujer para celebrar misa, y otras tareas pastorales; un acto que ya era sancionado con la excomunión automática. En un comunicado de El Vaticano, se precisa que con el objetivo de dar plena claridad a la act
ual normativa católica, se renovó el texto jurídico de la Iglesia Católica: "Normas sobre los delitos más graves" (Normae de gravioribus delictis) en donde se vuelve a condenar a las Mujeres que deseen participar en actividades consideradas propias de los sacerdotes.
El artículo 5 de este documento, expresa que la Congregación para la Doctrina de la Fé (que es el supremo tribunal apostólico encargado de juzgar los delitos en que incurran los miembros de la Iglesia latina, así como de las Iglesias orientales católicas), conocerá el delito de la "atentada ordenación sagrada de una mujer".
Lo anterior, con base en el Código de Derecho Canónico, el cual incluye los delitos de usurpación de funciones eclesiásticas y los delitos en el ejercicio de las mismas. El canon 1378 del Código de Derecho Canónico señala que "cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión.
Además menciona que si el que atentara infringir en esta falta contra el orden sagrado de una mujer, o la mujer que atentara recibir el orden sagrado fuera un fiel cristiano, sujeto al código de Cánones de Iglesias orientales, sin prejuicio de lo que se prescribe en el canon 1443 de dicho Código, sería castigado con la excomunión mayor. El canon 1443 explica que la "Rota Romana" es el tribunal ordinario constituído por el romano Pontífice para recibir apelaciones. Por otra parte si el acusado es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión (renuncia) o la deposición (expulsión).
Otro de los cambios significativos es que en caso de abuso sexual, ahora se equipara a los menores de edad "con las personas con uso de razón limitado". Además se introdujo una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años". Las nuevas reglas actualizan y elevan a la categoría de Ley el texto "Sacramentorum Sanctitis Tutela", un "motu proprio" (decreto) de Juan Pablo II de abril del 2001, que incluye como un delito grave contra la fé el intento de ordenar a mujeres. Por otra parte, una nota del portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi, precisó que la publicación de estas normas supone "una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho", en un campo en el que la Iglesia está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder las expectativas de tutela de la cherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren en ella.
Fuente: REDACCIÓN AMECOPRESS/CIMAC - México, D.F - 20/07/10