Prostitución - Explotación sexual infantil (1).
La Convención sobre los Derechos del Niño define a éstos como toda persona menor de 18 años salvo que alcance la mayoría de edad. De esta forma, la explotación sexual comercial de los niños y niñas es el empleo de éstos con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o niña, el intermediario y otros que se lucren con la trata de los mismos para esos fines.
Se calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a más de un millón de niños y niñas a prostituirse estando la edad media entre los 13 y 18 años; pero hay indicios de que niños más jóvenes, incluso bebés. están atrapados en este comercio. Este "comercio" se ha convertido en una industria multimillonaria que alcanza una cifra de miles de millones de dólares, y a la cual los niños acceden por la fuerza o mediante engaños.
En este momento hay tres formas de explotación sexual:
* Prostitución infantil: acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación.
* Trata y venta de niños y niñas: con fines seuxales dentro de un mismo país o entre países.
* Pornografía infantil: que se basa en la representación visual de un menor de 18 años en un acto sexual explícito, real o simulado, o en la exibición obscena de los órganos genitales para placer sexual de un usuario. Ültimamente esta práctica se ha hecho más frecuente con las grandes posibilidades de anonimato que ofrece Internet, y debido a las diferencias legales entre países (lo que en un país es legal, en otro puede no serlo).
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