Palabras y hechos: Haciendo a los Gobiernos responsables en el proceso de evaluación de Beijín+15.
En la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, 189 gobiernos acordaron en la Plataforma de Acción “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo”. En el año 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció la fecha límite del año 2005 para revocar todas las leyes discriminatorias por razones de sexo. Diecisiete años después de la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing y siete después de la fecha límite establecida, continúan en vigor numerosas leyes que discriminan explícitamente a la mujer.
Junto con las revisiones quinquenales de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por parte de la Asamblea General de la ONU, Igualdad Ya ha publicado informes periódicos en los que expone una muestra representativa de las leyes explícitamente discriminatorias en todo el mundo. Desde la publicación de nuestro último informe, Palabras y hechos: haciendo a los gobiernos responsables en el proceso de evaluación de Beijing +15 (informe Beijing +15), en febrero de 2010, y la Actualización de Acción Mujeres 16.11 en agosto de 2010, en algunos países apenas ha habido avances en este sentido. Con la excepción de las leyes de Argentina (un proyecto de ley para modificar la ley a la que hacía referencia la campaña de Igualdad Ya), Australia, Kenia, Suazilandia y la modificación parcial de la ley en Mónaco, el resto de leyes mencionadas en el informe Beijing +15 siguen vigentes hoy en día. Además, a pesar de que en algunos países se han introducido modificaciones en las leyes contenidas en nuestro informe, como es el caso de Irán, Malí, Mónaco, Filipinas y Reino Unido, no han aprovechado la ocasión para eliminar la discriminación que poníamos de relieve.
Los países en los que se han producido cambios, no siempre positivos, son los siguientes:
Argentina: En abril de 2012 se modificó la ley para eliminar la posibilidad de que la víctima de una agresión sexual y su agresor llegaran a un acuerdo extrajudicial, que hasta entonces permitía a este último no ser procesado.
Australia: En septiembre de 2011, el Gobierno autorizó formalmente la participación de la mujer, durante los siguientes cinco años, en las acciones de combate de sus Fuerzas Armadas. Con esta decisión se pone fin a la exención del cuerpo militar con respecto a la Ley contra la Discriminación por Sexo.
Irán: A principios de 2012 se actualizó el Código Penal Islámico. Sin embargo, y a pesar de que los artículos relativos al adulterio y la lapidación mencionados en nuestro informe han sido eliminados, incluido el que hace referencia a la validez del testimonio, nos consta que continúan vigentes a través de otras disposiciones similares en otras partes del Código o en la legislación penal general.
Kenia: La nueva Constitución de Kenia modificó los artículos 90 y 91 del texto antiguo para establecer que hombres y mujeres tienen el mismo derecho a transferir su nacionalidad keniana a sus respectivos cónyuges y descendientes.
Letonia: Aunque el texto de la ley no ha sido modificado y por tanto sigue siendo confuso y potencialmente discriminatorio, en la práctica los empleadores letones están sometidos a una ley superior de la Unión Europea que garantiza que no exista discriminación alguna con respecto a las mujeres y el turno de trabajo nocturno.
Malí: En enero de 2012 se aprobó un nuevo código de familia que sustituye al Código de Matrimonio y Tutela. De acuerdo con los informes, puede que este nuevo texto sea incluso peor para las mujeres. Aunque no ha sido divulgado, el nuevo código sigue incluyendo disposiciones discriminatorias sobre la “obediencia de la esposa” y la poligamia, y por ejemplo elimina el derecho de la mujer a obtener la custodia de sus hijos en caso de que su esposo fallezca.
Mónaco: En diciembre de 2011 se modificó ligeramente el artículo 1 de la Ley nº 1155, pero continúa siendo discriminatoria porque las madres, a diferencia de los padres, no poseen el derecho incondicional de transferir su nacionalidad a los hijos. El artículo 3 se modificó positivamente para que hombres y mujeres puedan transferir ahora la nacionalidad a sus cónyuges extranjeros en igualdad de condiciones, después de un periodo de espera de diez años.
Filipinas: El 27 de marzo de 2012, el Presidente de Filipinas, a pesar de la enérgica oposición de las organizaciones de mujeres en Filipinas, aprobó unas enmiendas que despenalizan el vagabundeo al que hace referencia el artículo del Código Penal sobre “vagabundos y prostitutas”, pero que continúan penalizando a las prostitutas y siguen tipificando la prostitución como un delito propio exclusivamente de mujeres.
Suazilandia: Según las declaraciones efectuadas por el Embajador de Suazilandia para las Naciones Unidas, en julio de 2011 el Parlamento eliminó la discriminación contenida en la Ley de Propiedad, de modo que actualmente las mujeres casadas en régimen de bienes gananciales ya pueden registrar a su nombre los bienes.
Siria: A principios de 2011, Siria volvió a modificar el artículo 548 para aumentar a cinco años de prisión la pena (que anteriormente era de dos años de prisión) con la que se castiga al hombre que descubre a su mujer o su hermana cometiendo adulterio y la asesina, o bien asesina a la pareja de éstas. Lamentablemente, el gobierno introdujo también un máximo de siete años de prisión. El castigo por asesinato es de 20 años de trabajo duro.
Reino Unido: Aunque la Ley de Discriminación Sexual de 1975 fue derogada por la Ley de Igualdad de 2010, la excepción que permite la discriminación contra las mujeres en las fuerzas armadas se mantiene en el anexo 9, párrafo 4 de la Ley de Igualdad.
Estados Unidos: En junio de 2011, en el caso Flores-Villar v. Estados Unidos, relativo a las disposiciones de inmigración y nacionalidad que no tratan en igualdad de condiciones a madres y padres a la hora de transferir la nacionalidad estadounidense a los hijos nacidos en el extranjero y fuera del matrimonio, la Corte Suprema de EE.UU. reafirmó, sin previo aviso ni explicación, la decisión del tribunal inferior en esta ley discriminatoria. Por tanto, continúa vigente la ley discriminatoria de inmigración y nacionalidad.
Artículo publicado por: Igualdad Yá (Equality Now) - 10/07/12 -